Caso 01 · Megarreforma Fiscal y Vetos PresidencialesEsta no es una sola reforma tributaria. Reúne cambios sobre contribuciones, municipios, inversión, ambiente, reconstrucción, empleo, crédito y servicios básicos. El 26 de agosto el TC anuló partes específicas y rechazó el resto de esas impugnaciones. Eso no significa que toda la reforma haya sido aprobada ni que ya esté vigente. El 2 de octubre se añadió otra sentencia que ordena eliminar disposiciones concretas, entre ellas condiciones municipales.
Pendiente: comprobar promulgación, publicación y vigencia del texto definitivo.
No es seguimiento en tiempo real ni acredita vigencia legal.
Fuente y alcance de la revisión
Cómo leer las fechas: el corte general delimita la revisión del expediente; una actualización incorpora antecedentes concretos; una comprobación sólo cubre las fuentes y el alcance indicados en su recibo. No son fechas intercambiables.
No trata sólo de impuestos. El proyecto reúne cambios sobre contribuciones, municipios, inversión, ambiente, reconstrucción, empleo, crédito y servicios básicos. Después hubo tres vetos y decisiones del TC sobre partes distintas del texto.
Son muchos cambios dentro de un mismo proyecto. El TC anuló algunas partes y mantuvo otras frente a las impugnaciones revisadas. Eso no equivale a aprobar toda la reforma ni demuestra que ya esté vigente.
Ya existe la sentencia íntegra del control obligatorio, fechada el 2 de octubre. Ordena retirar disposiciones concretas, pero no declara constitucional toda la reforma. Para afirmar vigencia aún falta comprobar el texto legal definitivo y su publicación.
Porque el proyecto podría afectar a personas mayores con vivienda, municipios, comunidades en zonas de catástrofe, empresas, inversionistas y trabajadores. El efecto concreto depende del texto definitivo que finalmente se publique.
Proyecto que reúne materias diferentes dentro de una misma tramitación. En este caso, el expediente legacy combina reconstrucción, impuestos, municipios, inversión, ambiente y empleo.
Fondo Común Municipal
Mecanismo de redistribución de ingresos entre municipalidades chilenas. Una compensación fiscal puede afectar cuánto aporta o recibe cada comuna según su diseño.
Invariabilidad tributaria
Compromiso jurídico que mantiene determinadas reglas impositivas durante un período bajo condiciones definidas. No significa que todos los impuestos queden congelados automáticamente.
SEIA
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Revisa proyectos sometidos a evaluación y contempla decisiones administrativas y vías de reclamación.
Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios
Fondo ya creado por la Ley 21.681 que el texto ilustrativo extiende hasta 2028 para gastos vinculados a incendios de Valparaíso, Ñuble y Biobío. No debe confundirse con la rebaja transitoria al impuesto a donaciones.
Rebaja transitoria a donaciones
Reducción por una sola vez de 50% del impuesto para determinadas donaciones que cumplan requisitos y plazos. El pasaje localizado no ordena destinar esas donaciones al fondo por incendios.
Impuesto de primera categoría
Impuesto que grava rentas empresariales en Chile. Las tasas pueden variar según régimen, período y tipo de contribuyente.
Franquicia SENCE
Beneficio tributario asociado a gastos de capacitación que cumplen condiciones legales. El informe final local reemplaza el límite general de 1% por 0,7%, sujeto a verificación de vigencia y aplicación.
Veto supresivo
Observación presidencial que busca eliminar una parte del texto despachado por el Congreso. Su resultado depende de la tramitación constitucional correspondiente.
Anatocismo
Cobro de intereses calculados sobre intereses ya acumulados. Su aplicación concreta depende del contrato y de las normas vigentes.
Prescripción
Efecto jurídico asociado al paso del tiempo y al cumplimiento de requisitos legales. No equivale automáticamente a borrar un antecedente comercial.
Registro de morosidad
Base de antecedentes comerciales sobre obligaciones impagas. La permanencia o eliminación de datos se rige por reglas distintas de la existencia de la deuda.
Plazo de pago a 30 días
Regla destinada a limitar cuánto puede demorar el pago de una factura, con las condiciones y excepciones que establezca la ley aplicable.
Identificación de esta explicación
Versión vinculada a evidencia · 896939374e98
Con precisión: impacto, estado y límites
Caso 01 · Megarreforma · Lo esencial
Una gran reforma cambia mucho más que impuestos.
No es una sola reforma tributaria: reúne cambios sobre contribuciones, municipios, inversión, ambiente, reconstrucción, empleo, crédito y servicios básicos. El TC anuló partes específicas y mantuvo otras frente a las impugnaciones revisadas. Eso no demuestra que toda la reforma esté aprobada o vigente.
Ver impacto, estado y límites
Por qué te importa
Puede afectar a personas mayores, municipios, comunidades en zonas de catástrofe, empresas, inversionistas y trabajadores.
Hubo tres vetos presidenciales y tres sentencias del Tribunal Constitucional en causas de alcance distinto.
La novedad documental
La sentencia del 2 de octubre ordena eliminar disposiciones concretas, incluidas condiciones de la compensación municipal.
Estado real
Tener sentencia no prueba que toda la reforma esté aprobada o vigente. No se comprobaron aquí promulgación ni publicación definitiva.
Video · seguimiento del 02/10/2026
Reconstrucción Nacional: qué decidió el TC.
Una explicación breve de las decisiones constitucionales, sus diferencias y sus límites.
94,8 segundos · Voz sintética local
El video ya incorpora subtítulos visibles. La pista CC adicional queda disponible, pero apagada al comenzar para no duplicarlos. No hay reproducción automática.
En causas distintas, rechazó la impugnación del Ejecutivo contra la reconexión y anuló disposiciones específicas frente a requerimientos parlamentarios, pero no resolvió con ello toda la reforma.
Comprobar las afirmaciones vinculadasDeriva de C-016, C-017, C-018 · redacción aprobada
La sentencia del TC del 2 de octubre de 2026, Rol 17.917-26 CPR, ordenó eliminar disposiciones específicas del texto sometido a control, incluidas las condiciones de reporte y reducción de 30% vinculadas a la compensación municipal. No equivale a aprobar toda la reforma ni acredita su promulgación, publicación o vigencia. Seguimiento puntual de la sentencia del 02/10/2026. El corte general de tramitación del 03/09/2026 no se renueva: no se comprobaron aquí promulgación, publicación en el Diario Oficial ni texto legal definitivo vigente.
Comprobar las afirmaciones vinculadasDeriva de C-016, C-018, C-019, C-020, C-021, C-022 · redacción aprobada
Proyecto que reúne materias diferentes dentro de una misma tramitación. En este caso, el expediente legacy combina reconstrucción, impuestos, municipios, inversión, ambiente y empleo.
Fondo Común Municipal
Mecanismo de redistribución de ingresos entre municipalidades chilenas. Una compensación fiscal puede afectar cuánto aporta o recibe cada comuna según su diseño.
Invariabilidad tributaria
Compromiso jurídico que mantiene determinadas reglas impositivas durante un período bajo condiciones definidas. No significa que todos los impuestos queden congelados automáticamente.
SEIA
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Revisa proyectos sometidos a evaluación y contempla decisiones administrativas y vías de reclamación.
Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios
Fondo ya creado por la Ley 21.681 que el texto ilustrativo extiende hasta 2028 para gastos vinculados a incendios de Valparaíso, Ñuble y Biobío. No debe confundirse con la rebaja transitoria al impuesto a donaciones.
Rebaja transitoria a donaciones
Reducción por una sola vez de 50% del impuesto para determinadas donaciones que cumplan requisitos y plazos. El pasaje localizado no ordena destinar esas donaciones al fondo por incendios.
Impuesto de primera categoría
Impuesto que grava rentas empresariales en Chile. Las tasas pueden variar según régimen, período y tipo de contribuyente.
Franquicia SENCE
Beneficio tributario asociado a gastos de capacitación que cumplen condiciones legales. El informe final local reemplaza el límite general de 1% por 0,7%, sujeto a verificación de vigencia y aplicación.
Veto supresivo
Observación presidencial que busca eliminar una parte del texto despachado por el Congreso. Su resultado depende de la tramitación constitucional correspondiente.
Anatocismo
Cobro de intereses calculados sobre intereses ya acumulados. Su aplicación concreta depende del contrato y de las normas vigentes.
Prescripción
Efecto jurídico asociado al paso del tiempo y al cumplimiento de requisitos legales. No equivale automáticamente a borrar un antecedente comercial.
Registro de morosidad
Base de antecedentes comerciales sobre obligaciones impagas. La permanencia o eliminación de datos se rige por reglas distintas de la existencia de la deuda.
Plazo de pago a 30 días
Regla destinada a limitar cuánto puede demorar el pago de una factura, con las condiciones y excepciones que establezca la ley aplicable.
Profundizar · explicación detallada
Cinco minutos para comprobar la megarreforma y sus cambios posteriores
La lectura distingue informe final, vetos, votaciones, tres sentencias distintas del TC y el certificado del 10 de septiembre. Cada documento tiene alcance propio.
El informe final muestra las reglas previas; S-030 contiene las observaciones y S-031 acredita la aprobación posterior del Senado.
El registro publicado incluye 34 PDF con 1.420 páginas y un DOCX oficial de 15 páginas: 1.435 páginas. S-037 aporta 103 páginas y no sustituye S-036. Los dos archivos heredados excluidos siguen fuera del registro.
El informe final contiene los artículos 32, 39 y 40; S-030 contiene las observaciones para suprimirlos.
S-031 conserva el oficio y las votaciones del Senado. Se mantienen separadas propuesta, aprobación parlamentaria y vigencia legal.
Referencias y estado editorial
Revisión editorial cerradaC-004 · C-005
2. Contribuciones para personas mayores y compensación municipal
El texto propone una exención total para una vivienda principal de personas de 65 años o más, junto con una compensación por la menor recaudación.
La exención no es automática ni ilimitada: el informe incluye requisitos sobre vivienda principal, declaración, propiedades y pagos.
La compensación se distribuye entre municipalidades y Fondo Común Municipal.
El informe final condicionaba la transferencia compensatoria municipal al reporte mensual y a reducir al menos 30% los tiempos de ciertos permisos. La sentencia del 2 de octubre ordenó eliminar esas condiciones del texto sometido a control. Falta comprobar el texto definitivo publicado y su vigencia.
Referencias y estado editorial
Revisión editorial cerradaC-006
3. Certeza tributaria para inversiones de gran escala
El artículo 29 permite optar a invariabilidad desde USD 50 millones y distribuye los plazos según el monto de la inversión.
USD 50 millones a menos de USD 100 millones: 10 años.
USD 100 millones a menos de USD 350 millones: 15 años.
USD 350 millones o más: 20 años.
Los 25 años sí aparecen en el mensaje inicial S-006; el informe final posterior los sustituyó por tramos de 10, 15 o 20 años.
Referencias y estado editorial
Revisión editorial cerradaC-007
4. Recursos y reclamaciones ambientales
El texto reorganiza el recurso especial y permite reclamar judicialmente la decisión ante el Tribunal Ambiental en veinte días desde su notificación.
El pasaje localizado no añade la palabra “hábiles”.
No inferimos aquí cómo se computa el plazo por aplicación de otras normas.
Un oficio de Corte Suprema heredado pertenece a otro proyecto sobre gobierno judicial: se preserva fuera del registro publicable y queda excluido de esta materia.
Referencias y estado editorial
Revisión editorial cerradaC-008 · C-012
5. Fondo por incendios y beneficio a donaciones
Son dos medidas diferentes: una extiende el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y otra reduce transitoriamente el impuesto a determinadas donaciones.
El Fondo cubre incendios de Valparaíso en 2024 y de Ñuble y Biobío en 2026, con prioridad para viviendas definitivas e infraestructura comunitaria.
La norma también exige información pública sobre ejecución y prohíbe usar recursos del Fondo en publicidad, difusión institucional o eventos.
La rebaja de 50% al impuesto de ciertas donaciones tiene requisitos propios y el texto citado no la destina a las zonas afectadas.
Referencias y estado editorial
Revisión editorial cerradaC-009 · C-010 · C-011
6. Impuesto corporativo, empleo de conocimiento y capacitación
Tres reglas distintas cambian la tasa empresarial, crean un crédito por remuneraciones elegibles y reducen el límite general de la franquicia de capacitación.
La tasa transitoria indicada pasa de 27% en 2026 a 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029.
El crédito base es 15% sobre la parte elegible de remuneraciones vinculadas a servicios del conocimiento, sujeto a requisitos.
El límite mencionado en el artículo 36 del Estatuto de Capacitación y Empleo cambia de 1% a 0,7%.
Referencias y estado editorial
Revisión editorial cerradaC-013 · C-014 · C-015
7. Qué decían los artículos 32, 39 y 40 antes del veto
El informe final sí permite leer las tres reglas que el contenido legacy dice que fueron suprimidas después.
El artículo 32 prohibía estipular o capitalizar intereses sobre intereses.
El artículo 39 regulaba eliminación y uso de cierta información financiera y comercial.
El artículo 40 modificaba la ley de facturas y objetaba plazos superiores al plazo base.
El punto de partida se prueba con S-001; las observaciones posteriores se prueban por separado con S-030.
Referencias y estado editorial
Revisión editorial cerradaC-001 · C-002 · C-003
8. Después del despacho: tres observaciones presidenciales
S-030 contiene las observaciones; S-031 acredita su aprobación en el Senado y conserva los resultados oficiales.
S-030 fue descargado desde la pestaña Veto del expediente oficial de la Cámara y conserva su hash SHA-256.
La Cámara aprobó las observaciones el 10 de agosto: artículo 32 por 75-59-12; artículo 39 por 75-58-13; y artículo 40 por 74-50-22.
El Senado las aprobó el 12 de agosto: artículo 32 por 24-18-1; artículo 39 por 23-15-2; y el artículo 40 muestra una entrada 18-17-4 seguida por el resultado final 20-17-4.
El Oficio N.º 266/SEC/26 comunica la aprobación de todas las observaciones por el Senado. Al corte del 3 de septiembre no se habían comprobado promulgación, publicación ni texto legal definitivo; el seguimiento del certificado no actualiza esas comprobaciones.
Las causas anteriores conservan su alcance. La sentencia del control obligatorio del 2 de octubre identifica nuevas disposiciones que deben eliminarse y otras que declara conformes; no resuelve constitucionalmente todo el proyecto.
S-034 es la sentencia íntegra de tres requerimientos parlamentarios acumulados: declaró inconstitucionales disposiciones específicas y rechazó las demás impugnaciones.
S-035 es la sentencia íntegra del Rol 17.892-26-CPT: rechazó el requerimiento del Ejecutivo contra el artículo 31 y declaró esa disposición conforme con la Constitución.
La página 24 de S-035 contiene el resolutivo; la sentencia registra una prevención y un voto disidente.
La sentencia del TC del 2 de octubre de 2026, Rol 17.917-26 CPR, ordenó eliminar disposiciones específicas del texto sometido a control, incluidas las condiciones de reporte y reducción de 30% vinculadas a la compensación municipal. No equivale a aprobar toda la reforma ni acredita su promulgación, publicación o vigencia. El certificado del 10 de septiembre sigue conservado como hito anterior.
La sentencia del TC del 2 de octubre de 2026, Rol 17.917-26 CPR, ordenó eliminar disposiciones específicas del texto sometido a control, incluidas las condiciones de reporte y reducción de 30% vinculadas a la compensación municipal. No equivale a aprobar toda la reforma ni acredita su promulgación, publicación o vigencia. Seguimiento puntual de la sentencia del 02/10/2026. El corte general de tramitación del 03/09/2026 no se renueva: no se comprobaron aquí promulgación, publicación en el Diario Oficial ni texto legal definitivo vigente.
Las URLs institucionales del informe final, los vetos, las votaciones y las sentencias publicadas están registradas; las copias locales declaran su procedencia.
La brecha sobre la sentencia del Rol 17.892-26-CPT quedó cerrada con S-035.
Seguimiento puntual de la sentencia del 02/10/2026. El corte general de tramitación del 03/09/2026 no se renueva: no se comprobaron aquí promulgación, publicación en el Diario Oficial ni texto legal definitivo vigente.
La explicación simple resume estos antecedentes; las afirmaciones, sus límites y las fuentes pueden consultarse en Evidencia.
Referencias y estado editorial
Revisión editorial cerradaC-020 · C-021 · C-022
11. Alcance de la sentencia del 2 de octubre
Seguimiento puntual de la sentencia del 02/10/2026. El corte general de tramitación del 03/09/2026 no se renueva: no se comprobaron aquí promulgación, publicación en el Diario Oficial ni texto legal definitivo vigente.
La sentencia del 2 de octubre, Rol 17.917-26 CPR, declara conformes sólo las disposiciones que enumera en su apartado I; no declara conforme el proyecto íntegro.
El apartado II ordena eliminar el artículo 12; incisos cuarto y quinto y una frase del séptimo del nuevo artículo 36 bis, incorporado por el artículo 32 numeral 3; y el inciso sexto del transitorio décimo séptimo.
El apartado III no emite pronunciamiento sobre las demás disposiciones por no incidir en materias de ley orgánica constitucional dentro de ese examen preventivo.
Palabras clave, explicadas sin jerga
Proyecto ómnibus
Proyecto que reúne materias diferentes dentro de una misma tramitación. En este caso, el expediente legacy combina reconstrucción, impuestos, municipios, inversión, ambiente y empleo.
Fondo Común Municipal
Mecanismo de redistribución de ingresos entre municipalidades chilenas. Una compensación fiscal puede afectar cuánto aporta o recibe cada comuna según su diseño.
Invariabilidad tributaria
Compromiso jurídico que mantiene determinadas reglas impositivas durante un período bajo condiciones definidas. No significa que todos los impuestos queden congelados automáticamente.
SEIA
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Revisa proyectos sometidos a evaluación y contempla decisiones administrativas y vías de reclamación.
Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios
Fondo ya creado por la Ley 21.681 que el texto ilustrativo extiende hasta 2028 para gastos vinculados a incendios de Valparaíso, Ñuble y Biobío. No debe confundirse con la rebaja transitoria al impuesto a donaciones.
Rebaja transitoria a donaciones
Reducción por una sola vez de 50% del impuesto para determinadas donaciones que cumplan requisitos y plazos. El pasaje localizado no ordena destinar esas donaciones al fondo por incendios.
Impuesto de primera categoría
Impuesto que grava rentas empresariales en Chile. Las tasas pueden variar según régimen, período y tipo de contribuyente.
Franquicia SENCE
Beneficio tributario asociado a gastos de capacitación que cumplen condiciones legales. El informe final local reemplaza el límite general de 1% por 0,7%, sujeto a verificación de vigencia y aplicación.
Veto supresivo
Observación presidencial que busca eliminar una parte del texto despachado por el Congreso. Su resultado depende de la tramitación constitucional correspondiente.
Anatocismo
Cobro de intereses calculados sobre intereses ya acumulados. Su aplicación concreta depende del contrato y de las normas vigentes.
Prescripción
Efecto jurídico asociado al paso del tiempo y al cumplimiento de requisitos legales. No equivale automáticamente a borrar un antecedente comercial.
Registro de morosidad
Base de antecedentes comerciales sobre obligaciones impagas. La permanencia o eliminación de datos se rige por reglas distintas de la existencia de la deuda.
Plazo de pago a 30 días
Regla destinada a limitar cuánto puede demorar el pago de una factura, con las condiciones y excepciones que establezca la ley aplicable.
Evidencia · fuentes y documentos
Comprueba la reforma, lo que cambió después y lo que todavía falta
El registro publicado incluye 34 PDF con 1.420 páginas y un DOCX oficial de 15 páginas: 1.435 páginas. S-037 aporta 103 páginas y no sustituye S-036. Los dos archivos heredados excluidos siguen fuera del registro. Se distinguen tres sentencias y el certificado anterior de acuerdo.
El veto presidencial propuso suprimir el artículo 32 sobre intereses de intereses. La Cámara lo aprobó el 10 de agosto y el Senado lo aprobó el 12 de agosto por 24 votos a favor, 18 en contra y 1 abstención.
S-030 prueba la observación; S-031 registra las votaciones de ambas cámaras y el oficio del Senado. No se comprobó todavía promulgación, publicación en el Diario Oficial ni texto legal definitivo.Qué se afirmó originalmente
El Oficio N° 123-374 formula una observación presidencial para suprimir el artículo 32, que prohibía estipular o capitalizar intereses sobre intereses.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia3 a favor · 0 que contradicen o matizan
el Senado, en sesión del día de hoy, ha aprobado todas las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la RepúblicaVer documento S-031 · PDF p. 1
El veto presidencial propuso suprimir el artículo 39 sobre información financiera. La Cámara lo aprobó el 10 de agosto y el Senado lo aprobó el 12 de agosto por 23 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones.
S-030 prueba la observación; S-031 registra las votaciones de ambas cámaras y el oficio del Senado. No se comprobó todavía promulgación, publicación en el Diario Oficial ni texto legal definitivo.Qué se afirmó originalmente
El Oficio N° 123-374 formula una observación presidencial para suprimir el artículo 39 sobre el llamado derecho al olvido financiero.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia3 a favor · 0 que contradicen o matizan
el Senado, en sesión del día de hoy, ha aprobado todas las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la RepúblicaVer documento S-031 · PDF p. 1
El veto presidencial propuso suprimir el artículo 40 sobre acuerdos excepcionales de pago. La Cámara lo aprobó y el Senado registró una primera votación 18-17-4 seguida por el resultado final 20-17-4. Esto no basta para afirmar que cualquier acuerdo de 80 o 90 días quedó automáticamente vigente.
S-031 conserva ambas entradas oficiales para la observación N.º 3 y el expediente declara aprobado el veto. No se inventa la causa de la repetición. Faltan promulgación, publicación, texto definitivo y un análisis de los límites aplicables a cada acuerdo.Qué se afirmó originalmente
El Oficio N° 123-374 formula una observación presidencial para suprimir el artículo 40 sobre acuerdos excepcionales de pago de facturas.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia3 a favor · 0 que contradicen o matizan
De dónde sale
Finalmente, se propone suprimir el artículo 40, referido a la prohibición plazos de pago excepcional en el marco de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.Ver documento S-030 · DOCX párr. 67
el Senado, en sesión del día de hoy, ha aprobado todas las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la RepúblicaVer documento S-031 · PDF p. 1
El informe final incluye una exención total de contribuciones para una vivienda principal de personas de 65 años o más, pero exige condiciones y una declaración.
La regla fue localizada en la copia local y el enlace institucional exacto del informe final ya está registrado. Falta una comparación binaria con la descarga oficial, además de la promulgación, la vigencia y las instrucciones de aplicación del Servicio de Impuestos Internos.Qué se afirmó originalmente
El texto ilustrativo del informe final incorpora una exención del 100% del impuesto territorial para la vivienda principal de personas naturales de 65 años o más, sujeta a requisitos.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia1 a favor · 0 que contradicen o matizan
De dónde sale
Bienes raíces de propiedad de personas naturales de 65 o más años de edad, siempre que esta sea su vivienda principalVer documento S-001 · PDF p. 25
Qué la contradice o matiza
No hay evidencia contraria específica vinculada a esta afirmación. El estado general de contraparte se informa aparte en el expediente.
C-005Resultado sobre la afirmación originalRespaldada
El informe final condicionaba la transferencia compensatoria municipal al reporte mensual y a reducir al menos 30% los tiempos de ciertos permisos. La sentencia del 2 de octubre ordenó eliminar esas condiciones del texto sometido a control. Falta comprobar el texto definitivo publicado y su vigencia.
La descripción del informe final es histórica. S-037 transcribe las condiciones en las páginas 5–6 y ordena eliminar los incisos cuarto y quinto y una frase del séptimo del nuevo artículo 36 bis en la página 66. No se eliminó mediante ese apartado todo el mecanismo compensatorio. Falta comprobar el texto definitivo promulgado/publicado y su vigencia.Qué se afirmó originalmente
El artículo 35 del texto ilustrativo compensa a las municipalidades y al Fondo Común Municipal por la menor recaudación de la exención, y condiciona la transferencia directa a información mensual y a reducir al menos 30% el plazo promedio de ciertos permisos municipales.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia2 a favor · 1 que contradicen o matizan
De dónde sale
La Tesorería General de la República distribuirá los recursos destinados a compensar la menor recaudación derivada de la exención del impuesto territorialVer documento S-001 · PDF p. 9
Acreditar anualmente, al 15 de abril del año respectivo, una reducción de, a lo menos, un 30% en el plazo promedio de tramitación de los permisos municipalesVer documento S-001 · PDF p. 14
Qué la contradice o matiza
Los incisos cuarto y quinto y la frase “que cumple con los requisitos a) y
b) anteriores ” del inciso séptimo, del nuevo artículo 36 bis,
incorporados por medio del numeral 3.Ver documento S-037 · PDF p. 66
El mensaje inicial propuso 25 años, pero el informe final posterior dejó la invariabilidad desde USD 50 millones en tramos de 10, 15 o 20 años.
S-006 y S-001 documentan etapas diferentes: mensaje inicial y texto final de Comisión Mixta. El enlace institucional exacto del informe final ya está registrado; faltan comparación binaria, promulgación, vigencia y revisión de contratos antes de cerrar el veredicto.Qué se afirmó originalmente
El artículo 29 del texto ilustrativo crea invariabilidad tributaria para inversiones desde USD 50 millones por 10, 15 o 20 años, según el monto de la inversión.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia2 a favor · 1 que contradicen o matizan
10 años, para aquellas inversiones iguales o superiores a USD 50 millones, e inferiores a USD 100 millones. ii. 15 años, para aquellas inversiones iguales o superiores a USD 100 millones, e inferiores a USD 350 millones. iii. 20 años, para aquellas inversiones iguales o superiores a USD 350 millonesVer documento S-001 · PDF p. 36
Qué la contradice o matiza
se propone establecer un régimen de invariabilidad tributaria por 25 años, aplicable tanto para inversionistas locales como extranjeros que inviertan montos superiores a 50 millones de dólaresVer documento S-006 · PDF p. 14
C-007Resultado sobre la afirmación originalRespaldada
Tras el recurso administrativo especial, el informe final fija veinte días desde la notificación para reclamar ante el Tribunal Ambiental; el texto no dice “días hábiles”.
La regla fue localizada en la copia local del informe final. Falta contrastarla con la ley promulgada, las reglas generales de cómputo y su vigencia; no se interpreta aquí si esos días son corridos por aplicación de otras normas.Qué se afirmó originalmente
El texto ilustrativo permite reclamar ante el Tribunal Ambiental, dentro de veinte días desde la notificación, la resolución que decide el recurso especial ante el Director Ejecutivo o el Comité de Ministros.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia1 a favor · 0 que contradicen o matizan
De dónde sale
solo podrá ser reclamada ante el Tribunal Ambiental competente dentro del plazo de veinte días contado desde su notificaciónVer documento S-001 · PDF p. 27
Qué la contradice o matiza
No hay evidencia contraria específica vinculada a esta afirmación. El estado general de contraparte se informa aparte en el expediente.
C-008Resultado sobre la afirmación originalRespaldada
El informe final extiende un fondo ya creado —no crea uno llamado “Fondo Especial de Reconstrucción”— para atender incendios en Valparaíso, Ñuble y Biobío.
La copia local fija plazo, territorios, destino y un máximo fiscal, y su enlace institucional exacto ya está registrado. Falta comparación binaria y comprobar ejecución, asignaciones y vigencia.Qué se afirmó originalmente
El artículo 1 del texto ilustrativo extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios para Valparaíso, Ñuble y Biobío.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia2 a favor · 0 que contradicen o matizan
los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024 y a las regiones de Ñuble y del Biobío durante el mes de enero del año 2026Ver documento S-001 · PDF p. 16
Qué la contradice o matiza
No hay evidencia contraria específica vinculada a esta afirmación. El estado general de contraparte se informa aparte en el expediente.
C-009Resultado sobre la afirmación originalRespaldada
El informe final fija una transición de 27% en 2026 a 23% desde 2029, con tasas intermedias de 25,5% y 24%.
El texto contempla reglas y exclusiones por régimen. Falta verificar promulgación, entrada en vigencia y aplicación efectiva antes de presentar la tasa como derecho vigente.Qué se afirmó originalmente
El artículo sexto transitorio del texto ilustrativo reduce gradualmente la tasa del impuesto de primera categoría de 27% en 2026 a 23% desde 2029 para el régimen indicado.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia2 a favor · 0 que contradicen o matizan
El proyecto crea un crédito tributario base de 15% ligado a remuneraciones de trabajadores en servicios del conocimiento elegibles.
La indicación S-008 propuso antes una base de 14% con ajustes; S-001 contiene el 15% del informe final. Falta verificar promulgación, vigencia y aplicación antes de describirlo como beneficio disponible.Qué se afirmó originalmente
El artículo 33 ter del texto ilustrativo crea un crédito por remuneraciones pagadas a trabajadores de empresas que presten servicios del conocimiento en la economía digital, con una tasa base de 15% sobre la parte elegible.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia2 a favor · 1 que contradicen o matizan
De dónde sale
Crédito por remuneraciones pagadas a trabajadores de empresas que presten servicios del conocimiento en la economía digitalVer documento S-001 · PDF p. 20
El crédito establecido en este artículo será de un 15% y se aplicará sobre la parte de las remuneraciones pagadas en el ejercicio respectivoVer documento S-001 · PDF p. 21
El informe final reduce de 1% a 0,7% el límite mencionado en el artículo 36 del Estatuto de Capacitación y Empleo.
El porcentaje fue localizado en el informe final. Falta verificar promulgación, base legal completa, vigencia y posteriores evaluaciones o ajustes.Qué se afirmó originalmente
El artículo 33 del texto ilustrativo reemplaza el límite general de la franquicia tributaria de capacitación de 1% por 0,7%.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia1 a favor · 0 que contradicen o matizan
De dónde sale
Reemplázase, en el inciso primero del artículo 36, la expresión equivalente al uno por ciento equivalente al 0,7 por cientoVer documento S-001 · PDF p. 40
Qué la contradice o matiza
No hay evidencia contraria específica vinculada a esta afirmación. El estado general de contraparte se informa aparte en el expediente.
C-012Resultado sobre la afirmación originalRespaldada
La rebaja tributaria para donaciones es una medida transitoria separada y no aparece destinada específicamente al fondo de incendios.
El beneficio tiene requisitos sobre donante, donatario, patrimonio, escritura, declaración y plazo. Falta verificar promulgación, vigencia y aplicación efectiva.Qué se afirmó originalmente
El artículo primero transitorio del texto ilustrativo establece una rebaja única de 50% del impuesto a determinadas donaciones formalizadas por escritura pública dentro del plazo indicado.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia1 a favor · 0 que contradicen o matizan
De dónde sale
tendrán derecho a una rebaja por una sola vez, respecto de cada donante, del 50% del impuesto determinadoVer documento S-001 · PDF p. 45
Qué la contradice o matiza
No hay evidencia contraria específica vinculada a esta afirmación. El estado general de contraparte se informa aparte en el expediente.
C-013Resultado sobre la afirmación originalRespaldada
Antes del veto descrito por el legacy, el informe final sí contenía una prohibición expresa de intereses sobre intereses.
Esta cita comprueba el texto previo en el informe final, no su vigencia posterior ni la existencia, alcance o resultado del veto.Qué se afirmó originalmente
El artículo 32 del texto ilustrativo despachado por la Comisión Mixta prohibía estipular o capitalizar intereses sobre intereses.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia1 a favor · 0 que contradicen o matizan
De dónde sale
No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación.Ver documento S-001 · PDF p. 40
Qué la contradice o matiza
No hay evidencia contraria específica vinculada a esta afirmación. El estado general de contraparte se informa aparte en el expediente.
C-014Resultado sobre la afirmación originalRespaldada
Antes del veto descrito por el legacy, el informe final contenía el llamado derecho al olvido financiero con reglas y límites específicos.
Esta cita comprueba el texto previo del artículo 39, no su vigencia posterior ni el resultado del veto. También debe distinguirse entre deuda impaga, extinguida, prescrita y pagada.Qué se afirmó originalmente
El artículo 39 del texto ilustrativo despachado por la Comisión Mixta establecía reglas de eliminación y no utilización de cierta información financiera y comercial.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia1 a favor · 0 que contradicen o matizan
De dónde sale
deberán eliminar de sus registros, internos o de comunicación a terceros, los datos personales relativos a información financiera de deudas impagas o extinguidas de personas naturalesVer documento S-001 · PDF p. 44
Qué la contradice o matiza
No hay evidencia contraria específica vinculada a esta afirmación. El estado general de contraparte se informa aparte en el expediente.
C-015Resultado sobre la afirmación originalRespaldada
Antes del veto descrito por el legacy, el informe final contenía una regla contra plazos de pago mayores al plazo base de la ley de facturas.
La cita comprueba el texto previo del artículo 40, pero no basta por sí sola para concluir el efecto de acuerdos de 80 o 90 días ni la situación posterior al veto.Qué se afirmó originalmente
El artículo 40 del texto ilustrativo despachado por la Comisión Mixta modificaba la ley de facturas e incorporaba como cláusula objetable establecer un plazo de pago mayor al señalado en el inciso primero.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia1 a favor · 0 que contradicen o matizan
La sentencia del 26 de agosto anuló partes concretas de la reforma y rechazó el resto de esas impugnaciones; no anuló ni validó toda la reforma.
La sentencia íntegra corresponde a tres requerimientos parlamentarios acumulados. La causa separada Rol 17.892-26-CPT cuenta con su propia sentencia, registrada como S-035. Ninguna de estas sentencias acredita por sí sola promulgación, publicación en el Diario Oficial ni vigencia del texto legal definitivo.Qué se afirmó originalmente
La sentencia publicada el 26 de agosto de 2026 en los Roles 17.828-26, 17.829-26 y 17.832-26 declaró inconstitucionales disposiciones específicas del Boletín 18.216-05 y rechazó, en lo demás, los requerimientos parlamentarios.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia3 a favor · 0 que contradicen o matizan
La regla discutida ante el TC buscaba reconectar sin cobro previo electricidad, agua, alcantarillado y gas en zonas de catástrofe para hogares y mipymes desconectados por deudas.
La cita comprueba el informe final, no vigencia. La sentencia del Rol 17.892-26-CPT conserva su alcance propio; la sentencia posterior del Rol 17.917-26 CPR no acredita por sí sola promulgación, publicación ni el texto legal definitivo. No se equiparan artículos por su número entre versiones.Qué se afirmó originalmente
El artículo 31 del informe final de Comisión Mixta ordenaba reconectar gratuitamente, sin pago previo, servicios eléctricos, sanitarios y de gas a usuarios residenciales y mipymes en zonas de catástrofe desconectados por no pago.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia2 a favor · 0 que contradicen o matizan
De dónde sale
estarán obligadas a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a los usuarios residencialesVer documento S-001 · PDF p. 39
micro, pequeñas o medianas empresas en los términos de la ley N° 20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofeVer documento S-001 · PDF p. 40
Qué la contradice o matiza
No hay evidencia contraria específica vinculada a esta afirmación. El estado general de contraparte se informa aparte en el expediente.
C-018Resultado sobre la afirmación originalRespaldada
El TC rechazó 9 a 1 la impugnación del Ejecutivo contra la regla de reconexión; no resolvió con ello toda la megarreforma ni convirtió por sí solo el artículo en ley vigente.
La sentencia íntegra S-035 confirma el resultado y publica sus fundamentos. Esta decisión se refiere al artículo 31; no resuelve toda la megarreforma ni acredita por sí sola promulgación, publicación o vigencia.Qué se afirmó originalmente
El 25 de agosto de 2026 el Tribunal Constitucional rechazó por nueve votos contra uno el requerimiento del Presidente de la República y cuatro ministros contra el artículo 31 del Boletín 18.216-05.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia4 a favor · 0 que contradicen o matizan
De dónde sale
rechazó por 9 votos contra 1 el requerimiento de inconstitucionalidad deducido por el Presidente de la República y cuatro de sus Ministros de EstadoVer documento S-033 · PDF p. 1
SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO, DECLARÁNDOSE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 31 DEL PROYECTO DE LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 18.216-05.Ver documento S-035 · PDF p. 24
Qué la contradice o matiza
No hay evidencia contraria específica vinculada a esta afirmación. El estado general de contraparte se informa aparte en el expediente.
C-019Resultado sobre la afirmación originalRespaldada
El certificado del Tribunal Constitucional fechado el 10 de septiembre de 2026 deja constancia de que ese día se adoptó acuerdo en el Rol 17.917-26 CPR.
El certificado sigue acreditando la adopción de acuerdo el 10 de septiembre, sin explicar su contenido. Ese vacío se aborda por separado con la sentencia íntegra del 2 de octubre, S-037. Ninguno de estos documentos acredita por sí solo promulgación, publicación o vigencia.Qué se afirmó originalmente
El certificado del Tribunal Constitucional fechado el 10 de septiembre de 2026 deja constancia de que ese día se adoptó acuerdo en el Rol 17.917-26 CPR.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia1 a favor · 0 que contradicen o matizan
La sentencia del 2 de octubre, Rol 17.917-26 CPR, declara conformes sólo las disposiciones que enumera en su apartado I; no declara conforme el proyecto íntegro.
Seguimiento puntual de la sentencia del 02/10/2026. El corte general de tramitación del 03/09/2026 no se renueva: no se comprobaron aquí promulgación, publicación en el Diario Oficial ni texto legal definitivo vigente.Qué se afirmó originalmente
La sentencia del 2 de octubre, Rol 17.917-26 CPR, declara conformes sólo las disposiciones que enumera en su apartado I; no declara conforme el proyecto íntegro.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia1 a favor · 0 que contradicen o matizan
De dónde sale
I. QUE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY
PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Y EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 18.216-
05, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA:Ver documento S-037 · PDF p. 65
Qué la contradice o matiza
No hay evidencia contraria específica vinculada a esta afirmación. El estado general de contraparte se informa aparte en el expediente.
C-021Resultado sobre la afirmación originalRespaldada
El apartado II ordena eliminar el artículo 12; incisos cuarto y quinto y una frase del séptimo del nuevo artículo 36 bis, incorporado por el artículo 32 numeral 3; y el inciso sexto del transitorio décimo séptimo.
Seguimiento puntual de la sentencia del 02/10/2026. El corte general de tramitación del 03/09/2026 no se renueva: no se comprobaron aquí promulgación, publicación en el Diario Oficial ni texto legal definitivo vigente.Qué se afirmó originalmente
El apartado II ordena eliminar el artículo 12; incisos cuarto y quinto y una frase del séptimo del nuevo artículo 36 bis, incorporado por el artículo 32 numeral 3; y el inciso sexto del transitorio décimo séptimo.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia1 a favor · 0 que contradicen o matizan
De dónde sale
II. QUE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES SON CONTRARIAS A LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, POR LO QUE DEBEN
ELIMINARSE DEL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A
CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD:
- El artículo 12.
- Del artículo 32, que introduce modificaciones en el Decreto Ley N° 3.063, de
1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue
fijado por el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:
o Los incisos cuarto y quinto y la frase “que cumple con los requisitos a) y
b) anteriores ” del inciso séptimo, del nuevo artículo 36 bis,
incorporados por medio del numeral 3.
- El inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio.Ver documento S-037 · PDF p. 66
Qué la contradice o matiza
No hay evidencia contraria específica vinculada a esta afirmación. El estado general de contraparte se informa aparte en el expediente.
C-022Resultado sobre la afirmación originalRespaldada
El apartado III no emite pronunciamiento sobre las demás disposiciones por no incidir en materias de ley orgánica constitucional dentro de ese examen preventivo.
Seguimiento puntual de la sentencia del 02/10/2026. El corte general de tramitación del 03/09/2026 no se renueva: no se comprobaron aquí promulgación, publicación en el Diario Oficial ni texto legal definitivo vigente.Qué se afirmó originalmente
El apartado III no emite pronunciamiento sobre las demás disposiciones por no incidir en materias de ley orgánica constitucional dentro de ese examen preventivo.
Esta es la formulación examinada, no una conclusión del sitio. Su clasificación figura arriba.Volver a la explicación sencillaVer evidencia1 a favor · 0 que contradicen o matizan
De dónde sale
III. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO
DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES
DEL PROYECTO DE LEY POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS QUE
INCIDEN EN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.Ver documento S-037 · PDF p. 66
Qué la contradice o matiza
No hay evidencia contraria específica vinculada a esta afirmación. El estado general de contraparte se informa aparte en el expediente.
Expediente trazable
Documentos enlazados por el Caso 01
35 documentos registrados · 34 PDF + 1 DOCX · huella de la copia publicada
35fichas visibles
01Copia oficial o derivada archivada
Informe de Comisión Mixta Final
Identidad y Boletín N° 18.216-05 comprobados en la primera página. El enlace exacto fue recuperado del historial oficial de la Cámara el 2026-08-11. La copia local incorpora una portada descriptiva y se conserva como official-copy, no como descarga byte a byte.
La página oficial del CFA identifica el informe, la fecha y el enlace de descarga. La URL de almacenamiento oficial contiene el mismo SHA-256 declarado por esta copia local, comprobado el 2026-08-11.
14/07/2026 · Dictamen del Pleno advirtiendo sobre el efecto "Estado Asegurador" por RCA anuladas.
Referencia legacy excluida: este archivo no pertenece al registro documental publicable.
04Fuente oficial primaria
Informe BCN Invariabilidad Tributaria
El archivo descargado desde el repositorio oficial de la BCN el 2026-08-11 coincide exactamente con la copia local en SHA-256, 13 páginas y 331.579 bytes. La portada identifica al autor, el Boletín 18.216-05 y el N° SUP 154.491.
Expediente de ingreso del proyecto — Mensaje N° 018-374 e informes anexos
El historial oficial de la Cámara describe este enlace como ingreso del proyecto con informes financiero y de impacto regulatorio. La copia local tiene 166 páginas y abre con el Mensaje N° 018-374; se clasifica como official-copy porque no se obtuvo una comparación byte a byte.
Indicación presidencial N° 037-374 sobre crédito tributario al empleo
El nombre de archivo y el rótulo legacy sobre invariabilidad eran incorrectos. Las páginas 1 a 4 contienen la indicación N° 037-374 del 13/05/2026 sobre el crédito del artículo 33 ter; las páginas 6 a 8 contienen el informe financiero complementario N° 097/13.05.2026. El historial oficial de la Cámara enlaza este mismo conjunto documental.
La copia local y la versión oficial descargada el 2026-08-11 tienen 137 páginas y texto idéntico en 136. En la página PDF 59, la copia local dice 'Tabla 6' y la versión vigente dice 'Tabla 5' en la nota 19; se conserva el snapshot local y se registra expresamente esa diferencia.
La primera página identifica el documento como I.F. N° 153/06.07.2026 y las indicaciones como N° 095-374; el nombre legacy confundía ambos números. El enlace exacto fue recuperado del historial oficial de la Cámara el 2026-08-11.
La primera página identifica el documento como I.F. N° 158/07.07.2026 y las indicaciones como N° 097-374; el nombre legacy confundía ambos números. El enlace exacto fue recuperado del historial oficial de la Cámara el 2026-08-11.
La portada identifica al Ministerio de Hacienda, julio de 2026 y el proyecto de reconstrucción. El historial oficial de la Cámara registra el IIR el 09/07/2026 y expone su enlace exacto.
La portada identifica la comisión, el Boletín 18.216-05 y la materia. El enlace exacto fue recuperado de la sección Informes del expediente oficial de la Cámara; la copia local incorpora una portada descriptiva.
La portada identifica el Boletín 18.216-05, la Comisión y la fecha 06/07/2026. La página oficial de esa sesión confirma que la Comisión estudió el proyecto y las indicaciones; no se obtuvo un enlace de descarga estable para comparación binaria.
El documento identifica el Boletín 18.216-05 y compara texto legal vigente, texto aprobado en general y propuesta de la Comisión. El informe oficial de esa Comisión está enlazado en el expediente de la Cámara; la copia local se conserva como pieza de trabajo oficial derivada.
La primera página es el Oficio N° 29-5-2026 de la Comisión de Hacienda, fechado el 14/05/2026, y referencia el Oficio N° 21.186 y el Boletín 18.216-05. El expediente oficial confirma la etapa; no se localizó un enlace individual estable.
La portada identifica el Boletín 18.216-05 y el comparado de la Comisión de Hacienda del Senado. El segundo informe oficial de Hacienda está enlazado en el expediente de la Cámara; la copia local se conserva como pieza de trabajo oficial derivada.
La portada identifica el Boletín 18.216-05, la Comisión de Hacienda y la fecha 09/07/2026. El segundo informe oficial de la Comisión está enlazado en el expediente; no se obtuvo un enlace individual estable para el cuaderno de indicaciones.
La portada identifica la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el Boletín 18.216-05 y la discusión particular. El enlace exacto al informe fue recuperado de la sección Informes del expediente oficial de la Cámara.
La portada identifica el Boletín 18.216-05, la Comisión de Trabajo y la fecha 08/07/2026. El informe oficial de la Comisión está enlazado en el expediente; no se obtuvo un enlace individual estable para el cuaderno de indicaciones.
La primera página identifica el Oficio N° 21.252 del 20/05/2026 y su envío al Senado. El enlace exacto fue recuperado del historial oficial de la Cámara; la copia local incorpora una portada descriptiva.
La primera página identifica el despacho del Senado del 17/07/2026 y el Boletín 18.216-05. El enlace exacto fue recuperado del historial oficial de la Cámara; la copia local incorpora una portada descriptiva.
Oficio N° 21.420 (Aprobación de Comisión Mixta por la Cámara)
El nombre de archivo y el título legacy eran erróneos: la inspección visual de sus dos páginas muestra el Oficio N° 21.420 del 22/07/2026, que comunica la aprobación de la propuesta de la Comisión Mixta por la Cámara. Las dos páginas son imágenes sin texto extraíble. El historial oficial de la Cámara enlaza el documento exacto; la copia local se conserva como official-copy.
Oficio N° 21.412 (Rechazo parcial de modificaciones del Senado)
La inspección visual y el texto de las dos páginas identifican el Oficio N° 21.412 del 21/07/2026: la Cámara aprobó las enmiendas del Senado salvo el artículo 35 nuevo y comunicó las votaciones. El historial oficial enlaza el oficio exacto; la copia local contiene una portada descriptiva y se clasifica como official-copy.
El texto identifica el Oficio N° 249/SEC/26 del Senado, de 21/07/2026, que toma conocimiento del rechazo y designa a integrantes de la Comisión de Hacienda para la Comisión Mixta. El historial oficial de la Cámara enlaza el mismo oficio; la copia local incorpora una portada descriptiva.
La única página identifica el Oficio N° 21.417 del 22/07/2026 y comunica las diputaciones que integrarían la Comisión Mixta. El historial oficial de la Cámara enlaza el documento exacto; la copia local incorpora una portada descriptiva.
La primera página identifica el Oficio N° 30-5-2026 de la Comisión de Hacienda, fechado el 14/05/2026, con acuerdos sobre los artículos 26, 27 y 30 del Boletín 18.216-05. Se enlaza el expediente oficial; no se localizó un enlace individual estable para comparación binaria.
La primera página identifica el certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para el Boletín 18.216-05. El certificado forma parte de los antecedentes del primer informe de esa Comisión, enlazado en el expediente oficial; la copia local incorpora una portada descriptiva.
23/07/2026 · Anexo técnico de acuerdos sobre la regla de invariabilidad y compensación municipal.
Referencia legacy excluida: este archivo no pertenece al registro documental publicable.
+Fuente oficial primaria
Observaciones presidenciales N° 123-374 (veto)
Descargado directamente desde la pestaña Veto del expediente oficial de la Cámara. ZIP y partes OOXML íntegros, 14 saltos de página renderizada guardados (15 páginas) y 80 párrafos no vacíos en document.xml. Este equipo no dispone de Word ni LibreOffice para una comprobación visual independiente del paginado.
Oficio N.º 266/SEC/26 y votaciones del Senado del 12 de agosto de 2026
Transcripción y captura técnica local de fuentes oficiales. El .doc original fue descargado desde iddocto=37023 y su procedencia se comprobó también mediante Zone.Identifier. La página de votaciones muestra dos entradas para la observación N.º 3: 18-17-4 y luego 20-17-4; el expediente la registra aprobada.
Comunicado del Tribunal Constitucional sobre los Roles 17.828-26, 17.829-26 y 17.832-26
Descargado desde el dominio oficial del Tribunal Constitucional. Informa un acogimiento parcial en causas acumuladas contra varias disposiciones del Boletín 18.216-05 y advierte que los fundamentos y disidencias se publicarían posteriormente. No sustituye la sentencia íntegra.
Comunicado del Tribunal Constitucional sobre el Rol 17.892-26-CPT
El original fue una imagen publicada por la cuenta oficial del Tribunal Constitucional (JPG SHA-256 665E8C7309C8F28BE643D6F67F5C11605B3A6960B5E9AD0C6075A1485B835905). Esta copia PDF conserva la imagen sin atribuirle fundamentos no publicados. El comunicado informa el resultado 9 a 1 y señala que los fundamentos y detalles de la votación se publicarán dentro del plazo legal.
Sentencia de los Roles 17.828-26, 17.829-26 y 17.832-26 (acumulados)
Descargada directamente desde el dominio oficial del Tribunal Constitucional. La portada identifica los tres roles acumulados, el Boletín 18.216-05 y la fecha 26/08/2026. El resolutivo de las páginas PDF 94 y 95 declara inconstitucionales disposiciones específicas y rechaza las demás impugnaciones. Esta sentencia no corresponde a la causa separada Rol 17.892-26-CPT ni acredita promulgación, publicación o vigencia de la ley.
Descargada directamente desde el sistema oficial del Tribunal Constitucional. La portada identifica el Rol 17.892-26-CPT, el Boletín 18.216-05 y la fecha 02/09/2026. La página PDF 24 rechaza el requerimiento del Presidente y cuatro ministros y declara conforme con la Constitución el artículo 31. Existe una prevención y un voto disidente. La sentencia no acredita promulgación, publicación ni vigencia.
Página PDF 1, foja 1856. Certifica adopción de acuerdo, sin exponer su contenido ni una parte resolutiva. No acredita por sí solo promulgación, publicación o vigencia de una ley. Copia conservada disponible mediante el enlace público del expediente.
No hay documentos que coincidan con esta búsqueda.
Historial
Qué cambió en este expediente
Sentencia del control obligatorio: alcance y condiciones municipalesCOR-01-20261002-01
La sentencia del 2 de octubre ordena eliminar las condiciones municipales descritas en el informe final. Se distingue entre disposiciones conformes, disposiciones que deben eliminarse y materias sin pronunciamiento. Seguimiento puntual: el corte general del 3 de septiembre no se renueva; no se acredita promulgación, publicación ni vigencia.
Dos pronunciamientos del TC incorporados al expediente
Se incorporaron dos comunicados oficiales del Tribunal Constitucional y el texto exacto del artículo 31 del informe final. El TC informó un acogimiento parcial el 13 de agosto y, el 25 de agosto, rechazó 9 a 1 el requerimiento del Ejecutivo contra el artículo 31. Las tres redacciones cuentan con decisión editorial del propietario; no se atribuyen fundamentos no publicados ni se presenta la regla como ley vigente.
Cierre editorial humano y red-team de consistencia
Las 15 afirmaciones publicadas cuentan con decisión editorial humana. El red-team corrigió frases históricas que todavía las presentaban como pendientes.
La indicación N° 037-374 no trataba la invariabilidadCOR-01-20260811-01
La inspección de sus ocho páginas mostró que S-008 modifica el crédito tributario al empleo del artículo 33 ter e incorpora el informe financiero N° 097; el nombre de archivo y el rótulo legacy la atribuían erróneamente a la invariabilidad. Se corrigieron título, tipo y nota sin renombrar el binario heredado.
Corpus del Caso 01 normalizado sin aprobar veredictos
El registro publicable quedó en 27 PDF con 1.069 páginas y un DOCX oficial con 15 páginas guardadas: 1.084 páginas en total. El auditor comprobó existencia, hash, paginado, identidad documental y procedencia de las 28 fuentes registradas, sin discrepancias. En esa etapa, las quince afirmaciones quedaron pendientes porque todavía no se había registrado el cierre editorial humano.
Dos archivos heredados preservados fuera del expediente publicableCOR-01-20260811-02
El oficio de la Corte Suprema pertenece a otro proyecto y el supuesto anexo de Comisión Mixta duplica textualmente S-001. Ambos archivos permanecen almacenados para trazabilidad, pero ya no tienen source_id, no aparecen como fuentes públicas y no respaldan afirmaciones.
Oficios N° 21.420 y 21.412 identificados por inspección visualCOR-01-20260811-03
El archivo rotulado legacy como rechazo contiene en realidad el Oficio N° 21.420 del 22 de julio, que comunica la aprobación de la propuesta de Comisión Mixta; sus dos páginas escaneadas fueron inspeccionadas. El archivo siguiente contiene el Oficio N° 21.412 del 21 de julio y el desglose de la votación. Se corrigieron títulos, fechas, tipos y enlaces oficiales.
Procedencia oficial adjudicada para todo el registro documental
Las 28 fuentes registradas tienen emisor, tipo, URL oficial y estado de procedencia. S-002, S-003, S-005 y S-030 se verificaron como copias oficiales primarias; las restantes copias institucionales sin comparación binaria se distinguen expresamente como official-copy.
Veto oficial N.º 123-374 incorporado; estado al 11 de agosto
Al corte de esta actualización del 11 de agosto, la Cámara había aprobado las tres observaciones y las había remitido a la Cámara revisora; la votación del Senado todavía no había ocurrido. El 12 de agosto, el Senado aprobó las tres observaciones; ese hito y sus cifras se registran en la actualización posterior respaldada por S-031.
Doce afirmaciones enlazadas al informe final por página
La copia local S-001 fue recorrida página por página. Se incorporaron citas para contribuciones, compensación municipal, invariabilidad, ambiente, fondo por incendios, impuesto corporativo, crédito al empleo, SENCE, donaciones y los artículos 32, 39 y 40 previos al veto. En esa etapa, todas las afirmaciones continuaban pendientes; el cierre humano se registró posteriormente.
Tres simplificaciones legacy corregidas con contexto de etapaCOR-01-20260811-04
Los 25 años de invariabilidad sí aparecen en el mensaje inicial S-006, pero el informe final S-001 fija tramos de 10, 15 o 20 años; el plazo ambiental citado dice veinte días y no añade hábiles; y la rebaja tributaria a donaciones es una medida transitoria separada del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios.
La auditoría inicial de los PDF no contenía la fuente del veto
La primera auditoría del corpus heredado de 29 PDF no localizó el Oficio N° 123-374. Esa brecha quedó cerrada posteriormente con S-030, descargado desde el expediente oficial; se conserva este registro histórico para mostrar la secuencia de la corrección.
Documento ajeno puesto en cuarentena y dos informes financieros renombradosCOR-01-20260811-05
El archivo heredado de la Corte Suprema se conserva fuera del registro publicable porque corresponde a un proyecto de gobierno judicial. S-010 y S-011 se rotularon con los números de informe financiero visibles en su primera página, distinguiéndolos de los números de las indicaciones.
Restituida la megarreforma anterior a los vetosCOR-01-20260811-06
La primera narrativa v2 redujo incorrectamente el Caso 01 a los tres vetos. Se recuperaron como historia principal los capítulos sobre contribuciones, compensación municipal, inversiones, permisos ambientales, reconstrucción, impuestos y empleo; los vetos vuelven a ocupar su lugar cronológico posterior.
Ocho afirmaciones legacy añadidas sin aprobarlas
En esa etapa, los cinco capítulos anteriores a los vetos se separaron en afirmaciones todavía pendientes sobre contribuciones, municipios, invariabilidad, ambiente, reconstrucción, impuesto corporativo, crédito al empleo y SENCE. No se agregaron citas ni veredictos ficticios.
La ficha denominada permisos-salmon apuntaba a un oficio de la Corte Suprema sobre otro proyecto. La normalización retiró ese archivo del registro publicable y lo preservó en archivo privado; no se usa como evidencia de la megarreforma.
Lectura en cuatro velocidades incorporada
El expediente heredado se reorganizó para lectura de 15 segundos, 1 minuto, 5 minutos y evidencia. En esa etapa no se modificó el estado pendiente de ninguna afirmación; el cierre humano se registró después.
La primera migración dejó el alcance limitado a tres vetos
La versión inicial sólo desarrolló los artículos 32, 39 y 40 y dejó los cinco capítulos previos en el archivo legacy. Esa reducción fue detectada y corregida en la actualización registrada arriba.
Estado inicial del corpus heredado preservado en el historial
La importación inicial conservó 29 PDF con procedencia y relevancia todavía sin normalizar. Las entradas superiores registran el cierre posterior: 27 PDF publicables, un DOCX oficial y dos archivos preservados fuera del registro.
El Senado aprobó las tres observaciones presidenciales
El expediente del Senado registra la discusión del veto como aprobada y el Oficio N.º 266/SEC/26 comunica la aprobación de todas las observaciones. Los resultados oficiales son 24-18-1 para el artículo 32, 23-15-2 para el artículo 39 y, para el artículo 40, una entrada 18-17-4 seguida por el resultado final 20-17-4. La actualización no afirma promulgación, publicación ni vigencia.
Sentencia íntegra sobre el artículo 31 incorporada como candidata
Se descargó y selló la sentencia de 35 páginas del Rol 17.892-26-CPT, publicada el 2 de septiembre. El resolutivo rechazó el requerimiento del Ejecutivo y declaró el artículo 31 conforme con la Constitución. La causa Rol 17.917-26-CPR seguía abierta y no se comprobó promulgación, publicación ni vigencia.
Certificado de acuerdo: seguimiento puntual
Seguimiento puntual: el certificado del TC del 10/09/2026, revisado el 12/09/2026, acredita que se adoptó acuerdo en el Rol 17.917-26 CPR. No expone el contenido del acuerdo. Esta comprobación no actualiza por sí sola el estado de tramitación parlamentaria, promulgación, publicación ni vigencia; esas comprobaciones mantienen el alcance del corte general del 03/09/2026.