¿El Tribunal Constitucional aprobó toda la reforma de Reconstrucción Nacional? No. Sus decisiones se refieren a disposiciones concretas, en causas distintas. El proyecto reúne cambios en contribuciones, municipios, inversión, empleo, ambiente y reconstrucción. No es una reforma de un solo tema. Después del despacho, el Ejecutivo propuso suprimir tres artículos del proyecto: uno sobre la prohibición absoluta de intereses sobre intereses, otro sobre el olvido financiero y otro sobre los plazos de pago de facturas. Ambas cámaras aprobaron esas observaciones. En agosto, el Tribunal declaró inconstitucionales disposiciones concretas del proyecto frente a requerimientos parlamentarios y rechazó las demás impugnaciones. También rechazó la impugnación del Ejecutivo contra la reconexión de servicios en zonas de catástrofe. La sentencia de esa causa ya está incorporada al expediente. El dos de octubre, en el control obligatorio, declaró conformes las disposiciones que enumeró, ordenó eliminar otras y no se pronunció sobre las restantes por quedar fuera del ámbito de ese examen. Eso no equivale a aprobar toda la reforma ni acredita, por sí solo, que esté vigente. Esta explicación incorpora la sentencia del dos de octubre de dos mil veintiséis. No es seguimiento en tiempo real. No comprobamos aquí el texto legal definitivo ni su publicación; tampoco afirmamos que no existan. Abre la ficha para ver qué cambió, consultar las sentencias y distinguir lo comprobado de lo pendiente.