¿Qué conductas propone sancionar la moción sobre medicamentos abortivos?
Qué dice el texto, con sus límites
Referencia C-001
El artículo 345 bis propuesto enumera seis conductas: vender, distribuir, ofrecer, suministrar, facilitar o intermediar sustancias o medicamentos destinados a causar un aborto fuera de los casos permitidos por la ley. El texto exige actuar «ilegalmente».
Hasta dónde alcanza: La enumeración no determina por sí sola el alcance jurídico de facilitar o intermediar, cómo se acreditarían la ilegalidad y el destino exigidos ni su relación con las reglas de participación.
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S-001 · página física 5
El que ilegalmente, a título gratuito u oneroso y por cualquier medio, venda, distribuya, ofrezca, suministre, facilite o intermedie
La pena aumentaría un grado si la conducta se realizara a través de medios de comunicación social, internet o redes sociales.
Hasta dónde alcanza: El inciso no exige expresamente audiencia, publicidad ni alcance efectivo. Los fundamentos justifican la agravante por el alcance indeterminado del canal, pero no permiten resolver si comprendería comunicaciones privadas ni cómo se aplicaría.
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S-001 · página física 5
se aumentará en un grado si la conducta se realizare a través de medios de comunicación social, internet o redes sociales
La Norma Técnica N.º 259, aprobada por el Decreto Exento N.º 16 publicado el 3 de marzo de 2026, incluye a prestadores públicos y privados que presten atenciones en el marco de la Ley N.º 21.030, sean o no objetores de conciencia.
Hasta dónde alcanza: Ese alcance no comprende indistintamente a todo prestador ni permite concluir que incluir a los objetores los obligue a realizar la interrupción. La fecha de publicación y la cláusula de entrada en vigor están documentadas; no se acredita ausencia de modificaciones posteriores ni una posición de MINSAL sobre el boletín. La revisión jurídica humana sigue pendiente.
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S-008 · página física 12
Esta Norma Técnica rige para todos aquellos prestadores de salud, tanto públicos como privados que presten atenciones en el marco de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales (Ley N° 21.030). Esto incluye a todos los prestadores de salud sean o no objetores de conciencia.
Se conservan las reservas junto a cada afirmación; abrir el detalle no transforma el estudio en un caso concluido.
La figura propuesta comprende conductas “a título gratuito u oneroso” y realizadas “por cualquier medio”, bajo las exigencias de ilegalidad y destino descritas en el artículo.
Hasta dónde alcanza: La gratuidad no bastaría para configurar el delito: el texto también exige actuar ilegalmente y que las sustancias o medicamentos estén destinados a causar un aborto fuera de los casos permitidos. No permite anticipar persecuciones concretas.
S-001 · página física 5
ilegalmente, a título gratuito u oneroso y por cualquier medio
La Norma Técnica N.º 259 enumera mifepristona y misoprostol entre los medicamentos usados en la interrupción medicamentosa.
Hasta dónde alcanza: La norma describe atención dentro de la Ley 21.030; no acredita venta libre, disponibilidad comercial, legalidad fuera de las causales ni el efecto sanitario de la pena propuesta.
El Decreto Exento N.º 16 de 2026 aprobó la Norma Técnica N.º 259.
Hasta dónde alcanza: El numeral 1 acredita aprobación; la publicación del 3 de marzo de 2026 y el numeral 6 documentan por separado la entrada en vigor. No evalúa ni respalda el delito propuesto, ni resuelve la cautela sobre la Resolución 129/2018 registrada en C-022.
El inciso propone aumentar la pena un grado si la conducta se realiza a través de medios de comunicación social, internet o redes sociales, o si el autor obtuviere con ella un beneficio económico. Son hipótesis alternativas en el texto.
Hasta dónde alcanza: Es una hipótesis alternativa a la agravante por canal. Los fundamentos hablan de ánimo de lucro o búsqueda de beneficio, pero el inciso exige que el autor lo «obtuviere». No corresponde sustituir beneficio obtenido por mera intención ni anticipar su prueba, cuantificación o aplicación.
S-001 · página física 5
o si el autor obtuviere con ella un beneficio económico
El encabezado del Decreto Exento N.º 16 de 2026 indica que deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 129 de 2018.
Hasta dónde alcanza: El encabezado de la publicación oficial contiene esa mención; los numerales 1–6 del dispositivo leído no la reiteran expresamente (S-012, pp. 1–2). Esa diferencia no prueba por sí sola invalidez o supervivencia de la norma anterior; un análisis del efecto derogatorio requiere revisión jurídica. No acredita una postura de MINSAL sobre el nuevo delito.
S-009 · página física 1
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 129, DE 2018, DEL MINISTERIO DE SALUD
No está demostrado el tamaño del mercado clandestino, el efecto sanitario ni la aplicación penal concreta. Tampoco hay un veredicto de constitucionalidad ni posición de MINSAL sobre el nuevo delito.
La fecha del texto no es la fecha de su trámite
El expediente conserva el corte documental original: 2026-08-24. Las precisiones de V8 se prepararon el 28 de septiembre de 2026 sobre documentos conservados y, para la Ley 21.719, una observación web de BCN de esa fecha. Cinco precisiones de redacción se integraron para revisión privada el 30 de septiembre de 2026. Eso no renueva la observación del trámite ni acredita vigencia integral hoy.
Ver la observación procedimental anterior y su alcance
Primer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados, Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; al 24-08-2026 03:34 -07:00 el Radar no detectó cambios observables en el inventario anual de mociones
Se muestra como antecedente fechado, no como estado comprobado en tiempo real.
Fuentes conservadas de esta lectura
Las páginas indicadas cuentan desde la primera página de cada PDF. El hash identifica los bytes conservados; no acredita por sí solo verdad, vigencia ni autenticidad del emisor.
S-001 · Moción parlamentaria del Boletín 18.568-07
Cámara de Diputadas y Diputados de Chile · 6 páginas